a la resolución del contrato. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.3.1.3.2.6.25 definió las causales de corte del servicio y el artículo 2.3.1.3.2.6.26 definió las causales de terminación y corte para el servicio de acueducto y alcantarillado. En este se consagró que solamente se podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes las causales establecidas en dicho artículo. En los eventos de terminación y corte del contrato de prestación del servicio público, estos deben estar precedidos de un debido proceso, en el que se le informe al suscriptor o usuario sobre la adopción de la medida, para que este pueda ejercer, entre otros, su derecho de defensa, conforme a lo consagrado en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.