servicios constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios prestadores directos, pueden cobrar su cartera morosa no solo por tal medio, sino adicionalmente, a través de la jurisdicción coactiva. Ahora bien, vale precisar que existen situaciones que pueden detener de forma transitoria la suspensión del servicio, a pesar de la existencia de facturas en mora a cargo del usuario. En efecto, a través de la celebración de acuerdos de pago, como mecanismo de recuperación de cartera, estos surgen como alternativa para que los prestadores no adopten las medidas de suspensión o corte del servicio previstos en los artículos 130, 140 y 141 mencionados, frente a aquellos usuarios que presentan mora en el pago de las facturas. Así, estos documentos se suscriben con miras a asegurar el pago de las obligaciones no cumplidas, en el marco de un contrato de servicios públicos.