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Concepto de la SSPD sobre la facultad de cobro de las obligaciones a favor de los prestadores y la prescripción de las facturas

Escrito por  Jul 25, 2023

“Las facturas de servicios públicos domiciliarios, debidamente firmadas por el representante legal del prestador, se constituyen como títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria, o por la vía de la jurisdicción coactiva. Sólo las EICE y los municipios, cuando presten directamente servicios públicos domiciliarios, tienen la posibilidad de elegir si ejercen su facultad de cobro a través de la jurisdicción coactiva u ordinaria. Los demás prestadores del servicio deberán acudir al cobro ejecutivo de las obligaciones derivadas de los servicios que prestan, ante la jurisdicción ordinaria”.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Julio 2023 11:38