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Consideraciones de la SSPD sobre el marco jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Escrito por  Jul 13, 2023

Las EICE son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado. Conforme lo señala el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 las EICE gozan de

personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente. En atención a la autonomía administrativa de la cual gozan las EICE, deberán atender lo señalado en la norma que la haya creado o autorizado, así como de los estatutos internos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para sus órganos de dirección y administración, en el marco de lo consagrado en el artículo 86 de la ley 489 de 1998. La junta directiva y el presidente o gerente de una EICE deberán atender lo establecido en la norma de creación y sus estatutos, los cuales no podrán ser desconocidos, siempre que hayan sido emitidos en el marco de la norma que los gobierne y no sean contrarios a la Constitución o la Ley.

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