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SSPD indicó cuál es el procedimiento para formalizarse o constituirse como prestador del servicio público de gas licuado de Petróleo (GLP) en calidad de distribuidor minorista o final

Escrito por  Jul 12, 2023

De acuerdo con el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es deber de los prestadores informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que estas autoridades puedan cumplir sus funciones. Deber que se materializa con la inscripción del prestador en el RUPS, en los términos indicados en las consideraciones del presente concepto. El registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios, ni certifica capacidad o idoneidad de este; así como tampoco sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, conforme lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994”.

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