Estas organizaciones si bien gozan de una condición social especial de protección, ello no las excluye del cumplimiento de las exigencias legales que para su conformación se encuentran vigentes, e igualmente del cumplimiento de las etapas de progresividad para su formalización, contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. De igual forma deben atender todas las disposiciones contenidas en el marco normativo del servicio público de aseo. El artículo 2.3.2.5.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio y las fases que deben surtir, mientras que los artículos 2.3.2.5.3.3. y 2.3.2.5.3.4. ibídem, determinan como obligaciones a su cargo, la de registrarse ante la Superservicios y la de formular un plan de fortalecimiento empresarial.