energía eléctrica que atienden en el SIN, indistintamente de donde se encuentre su sede física, pueden atender a cualquier usuario que esté conectado al SIN, siempre y cuando cumplan con las condiciones regulatorias para hacerlo. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica pueden elegir libremente al comercializador que les suministre dicho servicio. Para ello, el usuario interesado debe adelantar el procedimiento de cambio de comercializador que se prevé en el Capítulo II, Título VI de la Resolución CREG 156 de 2011.