considerar una actividad minera como de subsistencia, la explotación se debe ceñir a un valor promedio mensual, un valor máximo anual y unos minerales o materiales determinados, haciendo parte de estos, las arenas y gravas de rio, esto es aquellas que se extraen en cauces o cauces y riberas, mas no en otra clase de terrenos. Por lo que en tratándose de arenas silíceas, cuya formación no se da en cauces o cauces y riberas, tales no podrían extraerse a través de la figura de minería de subsistencia”.