Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La definición y normas aplicables a la minería de subsistencia, fueron analizados por la ANM

Escrito por  Jun 29, 2023

El Decreto 1666 de 2016, contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, definió en su artículo 2.2.5.1.5.3 la Minería de Subsistencia, como la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas

que se dedican a la extracción y recolección a cielo abierto de arenas y gravas de rio destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. A su turno, mediante la Resolución 40103 de 2017, se establecieron los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia

Así, los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno Nacional, requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad, correspondiendo al alcalde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para el efecto, en igual sentido, corresponde a las personas que acrediten esta calidad, dar observancia a los lineamientos y restricciones señalados en las normas referidas, para el desarrollo de las actividades mineras, tales como: la no utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para el arranque del mineral, ni tampoco de explosivos, no sobrepasar los volúmenes máximos de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía, obtener la autorización del propietario del predio en caso de efectuarse en terrenos de propiedad privada, no estar inscritos en más de un municipio a la vez, no realizar actividades en zonas excluidas o prohibidas de la minería, así como cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 28 Junio 2023 22:51