que se dedican a la extracción y recolección a cielo abierto de arenas y gravas de rio destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. A su turno, mediante la Resolución 40103 de 2017, se establecieron los volúmenes máximos de producción en la minería de subsistencia
Así, los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno Nacional, requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad, correspondiendo al alcalde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para el efecto, en igual sentido, corresponde a las personas que acrediten esta calidad, dar observancia a los lineamientos y restricciones señalados en las normas referidas, para el desarrollo de las actividades mineras, tales como: la no utilización de ningún tipo de equipo mecanizado o maquinaria para el arranque del mineral, ni tampoco de explosivos, no sobrepasar los volúmenes máximos de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía, obtener la autorización del propietario del predio en caso de efectuarse en terrenos de propiedad privada, no estar inscritos en más de un municipio a la vez, no realizar actividades en zonas excluidas o prohibidas de la minería, así como cumplir con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.