general es el acceso a la información pública, mientras solamente de forma excepcional se puede alegar la reserva. En este sentido, se deben tener en cuenta las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia C-274 de 2013, referentes a la reserva de algunos documentos o información de los sujetos obligados, evento en el cual, podrán negarse a entregar lo solicitado, indicando por escrito el fundamento normativo y las razones que determinan dicha reserva.