previamente destinados para tal fin dentro del presupuesto”. Así se encuentra consignado en el presente concepto, en el que, además, se agrega que “en el evento de multas y sanciones, la imposición de las mismas constituye el hecho generador del daño que tuvo lugar por la omisión en el ejercicio de una obligación, es decir, la causa es la conducta activa u omisiva del gestor fiscal”.