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Comisión Nacional de Disciplina Judicial: “no todo término prolongado en la tramitación de procesos, debe ser calificado como mora judicial”

Escrito por  Jun 16, 2023

“El Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria confirmó decisión de terminación y archivo en favor de un Juez Laboral del Circuito, al evidenciar que no aconteció mora judicial en el trámite impartido a un radicado ordinario laboral, pues verificado el expediente, determinó la Sala que los términos agotados fueron acordes con la realidad procesal y las distintas situaciones o particularidades que allí se presentaron y truncaron el objetivo ideal de una justicia célere, las cuales, en lo absoluto, podían ser atribuibles a responsabilidad funcional del encartado”.

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Modificado por última vez en Viernes, 16 Junio 2023 08:09