“El Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria confirmó decisión de terminación y archivo en favor de un Juez Laboral del Circuito, al evidenciar que no aconteció mora judicial en el trámite impartido a un radicado ordinario laboral, pues verificado el expediente, determinó la Sala que los términos agotados fueron acordes con la realidad procesal y las distintas situaciones o particularidades que allí se presentaron y truncaron el objetivo ideal de una justicia célere, las cuales, en lo absoluto, podían ser atribuibles a responsabilidad funcional del encartado”.