en el presente concepto.
La Entidad concluyó que “al no existir una habilitación brindada por la norma en lo que atañe a la creación de regímenes de transición o aplicaciones retrospectivas del Acuerdo, el nuevo reglamento PIDAR no puede aplicarse a situaciones de hecho que se originaron con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo tanto, a los perfiles recibidos por la Agencia en desarrollo de la convocatoria de iniciativa territorial 2023 les son aplicables las disposiciones del Acuerdo 010 de 2019 y sus respectivas modificaciones, pues en primer lugar el Acuerdo 011 de 2023 no ha entrado en vigencia (al momento de emisión del presente concepto) y en segundo lugar, en escenarios de derogación normativa la Corte Constitucional ha establecido que: “La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo”, lo que conlleva a señalar que una vez el Acuerdo 011 de 2023 entre en vigencia y se derogue el Acuerdo 010 de 2019, los enunciados normativos de este último no perderán su eficacia ipso iure sino que regirán las situaciones surgidas bajo su vigencia”.