declaratoria de inexequibilidad del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013 declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-441 de 2021. En el Título 5 del presente Decreto se incorporan las disposiciones finales sobre la aplicación de la norma sustancial al momento de la entrada en vigencia del presente decreto en materia de investigaciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad. En consecuencia, en los procesos sancionatorios en curso se aplicarán las disposiciones de este decreto, siempre que la conducta se haya mantenido como infracción susceptible de ser sancionada administrativamente y sea más favorable.
Se precisa que las notificaciones que se regulan en este decreto son aquellas necesarias para garantizar el derecho de defensa y contradicción en los procesos materia de este decreto.