artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas. “Así las cosas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre tal conflicto, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de actos que versan sobre asuntos minero contractuales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección”.