Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

ANM: al ser el título minero un derecho personal, el mismo forma parte del patrimonio y, en este, sentido forma parte de la masa sucesoral

Escrito por  Jun 08, 2023

Por consiguiente, será en el marco de proceso judicial que corresponda, la instancia en la que se determinará si el título minero del cual funge como titular, forma o no como parte de la sociedad patrimonial y si por ende posterior a lo anterior, el mismo entraría a formar parte del

haber en un eventual proceso sucesora frente a los herederos.

“La ley 685 del 2001- Código de Minas, prevé que el contrato de concesión minera, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, no termine de manera inmediata por la muerte del concesionario, sino que la misma legislación contempla que dicha terminación solo se haga efectiva si los asignatarios3 del titular, dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento del mismo, no solicitan ante la autoridad minera se le sean subrogados los derechos que se derivaron del contrato celebrado por el titular minero fallecido”.

Descargar Documento