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“La calidad de suscriptor y/o usuario de los servicios públicos domiciliarios no depende de que éste sea propietario o arrendatario de un bien inmueble”: CRA

Escrito por  May 31, 2023

En un contrato de arrendamiento tanto el arrendador como el arrendatario pueden tener la calidad de suscriptor y/o usuario de los servicios públicos domiciliarios, pues tanto uno como el otro pueden suscribir contratos de prestación de los servicios públicos en el marco de la

Ley 142 de 1994, y ser acreedores de servicios básicos y fundamentales como el agua y el saneamiento básico. Para efectos de la desvinculación de usuarios del servicio público de aseo, el prestador no puede exigirle a los suscriptores y/o usuarios requisitos diferentes a los establecidos en el Decreto 1077 de 2015. De esta forma, la solicitud debe hacerse en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, la legitimidad para actuar le corresponde al usuario y/o suscriptor.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:31