Ley 142 de 1994, y ser acreedores de servicios básicos y fundamentales como el agua y el saneamiento básico. Para efectos de la desvinculación de usuarios del servicio público de aseo, el prestador no puede exigirle a los suscriptores y/o usuarios requisitos diferentes a los establecidos en el Decreto 1077 de 2015. De esta forma, la solicitud debe hacerse en el marco del contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, la legitimidad para actuar le corresponde al usuario y/o suscriptor.