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Consejo de Estado explicó por qué en los contratos interadministrativos sujetos a la Ley 80 de 1993, la liquidación unilateral es procedente

Escrito por  May 19, 2023

“La diferencia entre convenio y contrato administrativo radica en que en los convenios se busca cumplir, de manera conjunta, las funciones a cargo de las entidades públicas que suscriben el acuerdo o prestar los servicios que les han sido encomendados por la ley, mientras que

en un contrato existe una amalgama de derechos y obligaciones recíprocas, siendo protagonista el interés meramente económico o ganancial”.

“La jurisprudencia de esta Corporación ya ha precisado que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es taxativo, por lo que solo son poderes excepcionales (I) la terminación unilateral, (II) la interpretación unilateral, (III) la modificación unilateral, (IV) el sometimiento a las leyes nacionales, (V) la caducidad y (VI) la reversión. De esta forma, cualquier otra unilateralidad, como la liquidación unilateral o la imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento, no constituirá un poder excepcional al derecho común”.

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