CARDIQUE advirtieron sobre la tala de mangle y el relleno de cuerpos de agua, situaciones que afectan el medio ambiente y el espacio público, lo que reviste una grave amenaza sobre ese ecosistema cenagoso, con la posibilidad de que se genere un perjuicio irremediable. “Todo lo anterior, es conocido por las autoridades demandadas, como se desprende de las pruebas obrantes en el expediente, sin que en esta etapa del proceso se haya demostrado por parte de estas últimas, que la situación que afecta los derechos colectivos invocados se haya superado; en otras palabras, la Sala evidencia que, de conformidad con las pruebas referidas supra, a la fecha de adopción de la medida cautelar continúan los actos permanentes de intento de ocupación ilegal por parte de terceros a los terrenos de bajamar y adicionalmente la tala de mangle y el relleno con escombros de cuerpos de agua, lo cual amerita, en criterio de la Sala, mantener la medida cautelar. Ahora bien, el Distrito de Cartagena fundamentó el recurso de apelación en que no había prueba de la inminencia de la afectación a los derechos colectivos invocados. Al respecto, esta Sala en providencia de 28 de agosto de 2014 estudió el alcance del perjuicio irremediable de los derechos e intereses colectivos. En dicha decisión, la Sala concluyó que la inminencia del daño se refiere a que el hecho que amenaza o vulnera los derechos e intereses colectivos o está por suceder prontamente -lo que constituye una amenaza- o tiende a un resultado cierto que se concreta en la afectación de los derechos invocados -lo que constituye vulneración”.-