Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

No transgrede el derecho a la consulta previa un acto de la Aerocivil que contiene el Plan Maestro para el Aeropuerto Simón Bolívar de Santa Martha, dado que con éste las comunidades indígenas ya coexisten y se benefician: Consejo de Estado

Escrito por  May 05, 2023

La Sala explicó que la autoridad competente para certificar si un proyecto afecta directamente o no a una comunidad étnica consideró, en el  presente caso, los proyectos de rehabilitación, mantenimiento y/o mejoramiento vial aeroportuario no generan un impacto y/o afectación

ambiental grave, ni tienen un grado de intensidad grave sobre los recursos naturales, porque son temporales y periódicos. Además, se realizan sobre vías existentes con las cuales las comunidades ya coexisten y se benefician.

Se reiteró que: «no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que este proyecto tiene como objetivo el desarrollo de actividades, en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos». Todo esto significa, en principio, que a la parte actora no le asiste la razón respecto de la transgresión del derecho a la consulta previa previsto en los artículos 7 y 330 de la Constitución Política, en el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 (Aprobatoria del Convenio 169 de la OIT) y en el artículo 46 del CPACA, en la medida en que la Resolución 2730 de 2020 (acto demandado) se soporta en lo resuelto en la Resolución ST-1243 de 2020.

Descargar Documento