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SSPD respondió a interrogantes sobre la operación de una estación de bombeo de aguas residuales, así como la responsabilidad en su manejo

Escrito por  May 04, 2023

“De conformidad con las definiciones y disposiciones contenidas en los artículos 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, 2.4.2.1.2 de la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021, los artículos 160 a 163, 166, 188 y 256 de la Resolución 330 de 2017 – RAS,

la operación de una estación de bombeo, resulta ser una actividad propia derivada de la ejecución de cualquiera de las actividades de la cadena de suministro, incluyendo las actividades complementarias. En otras palabras, pueden existir estaciones de bombeo de aguas residuales en las diferentes actividades de la cadena de suministro del servicio público, en este caso, de alcantarillado, pues depende de las condiciones particulares de cada sistema y del área donde se preste el servicio”.

“Ahora bien, el bombeo constituye una labor o tarea propia de un sistema que es utilizado en diferentes contextos para elevar y extraer agua de un punto bajo a uno elevado. En efecto, puede instalarse no solo para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; sino para la agricultura, la jardinería, drenaje de pozos, piscinas, calderas, etc., razón por la cual, se entiende que, por sí misma, la operación del bombeo no constituye la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado ni de una de sus actividades complementarias”.

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