Manejo de Vertimientos. A su vez, corresponderá a la autoridad ambiental competente verificar el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente permiso, teniendo en cuenta que debe propender por un desarrollo sostenible y preservación ambiental.
Los prestadores del servicio público de alcantarillado, al igual que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contar con los permisos necesarios para entrar a operar el respectivo servicio público, así como dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente contando con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.