Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consideraciones de la SSPD sobre el permiso de vertimientos

Escrito por  May 04, 2023

El tratamiento de los ríos en los que se hace disposición final de residuos hídricos, en principio, será responsabilidad del prestador en cuanto al cumplimiento de los aspectos y condiciones en las que le sea expedido el respectivo permiso de vertimiento o Plan de Saneamiento y

Manejo de Vertimientos. A su vez, corresponderá a la autoridad ambiental competente verificar el cumplimiento de lo establecido en el correspondiente permiso, teniendo en cuenta que debe propender por un desarrollo sostenible y preservación ambiental.

Los prestadores del servicio público de alcantarillado, al igual que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben contar con los permisos necesarios para entrar a operar el respectivo servicio público, así como dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente contando con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Descargar Documento