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Concepto de la SSPD sobre la clasificación de los inmuebles, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  May 04, 2023

“La clasificación de los inmuebles, para efectos del cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, debe efectuarse en función del uso que se da a los mismos y de los criterios regulatorios existentes en un momento específico. Esta clasificación, depende entonces en

forma exclusiva, de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de dichos servicios a los inmuebles y de la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación a partir de los resultados que estas arrojen. Los entes territoriales no cuentan con competencia alguna para determinar, frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, cuál es el uso real que se le da a un inmueble en un momento determinado, toda vez que dicha competencia corresponde, por regulación, a los prestadores”.

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