forma exclusiva, de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de dichos servicios a los inmuebles y de la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación a partir de los resultados que estas arrojen. Los entes territoriales no cuentan con competencia alguna para determinar, frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, cuál es el uso real que se le da a un inmueble en un momento determinado, toda vez que dicha competencia corresponde, por regulación, a los prestadores”.