prestador para que este, dentro del término señalado por la norma, proceda a emitir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios. De otra parte, en cuanto refiere a las tarifas, los usuarios industriales, al igual que los residenciales de estratos 5 y 6 y comerciales, en el marco de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, deberán pagar la contribución prevista en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, el literal e) del artículo 2.4.2.1.2 de la Resolución compilatoria CRA 943 de 2021 define el contrato de suministro de agua potable, antes denominado “venta de agua en bloque”, como una relación contractual que involucra a dos prestadores del servicio de acueducto, quienes acuerdan las condiciones en que el prestador proveedor le suministrará agua al prestador beneficiario, para que este último la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios, observando lo dispuesto para el efecto en la regulación expedida por la CRA. Esta relación contractual, valga indicar, no involucra como parte al usuario final del servicio público de acueducto. En ese sentido, el contrato de suministro de agua potable previsto en el artículo 2.4.2.1.2 ibídem es sustancialmente diferente al contrato de servicios públicos que se prevé en los artículos 128 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994, pues es bajo este último contrato que un prestador del servicio público de acueducto suministra dicho servicio a sus usuarios finales.