artículo 142 señala que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar la causa que lo generó y pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra el prestador, sin que se le puedan trasladar costos excesivos por este concepto, sino únicamente aquellos que se generaron por tal causa, cuyo costo debe estar incluido en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.