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Consideraciones de la SSPD sobre el término para efectuar la reconexión del servicio y sanciones

Escrito por  Abr 18, 2023

Los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994, hacen referencia a algunas situaciones o conductas irregulares realizadas por el suscriptor o usuario del servicio, que generan la obligación de adoptar la medida de suspensión del mismo, por parte del prestador. Por su parte, el

artículo 142 señala que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, este debe eliminar la causa que lo generó y pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra el prestador, sin que se le puedan trasladar costos excesivos por este concepto, sino únicamente aquellos que se generaron por tal causa, cuyo costo debe estar incluido en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.

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