se trata de inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., toda vez que conforme lo dispone el artículo 3° del Acuerdo Distrital 018 de 1999, “Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital”.