Vigilancia, para que en línea y tiempo real realice la consulta, validación y control del consumo de los Pines. El operador de recaudo deberá efectuar la conciliación bancaria por parte de terceros, respecto al uso y manejo de recursos del estado de los valores ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015”.