Monetaria y Cambiaria (CIMC) y al Comité Operativo de Intervención Monetaria y Cambiaria (COI). b) Depósitos Remunerados de Control Monetario (DRCM) a que hace referencia el literal b del artículo 6 de la Ley 51 de 1990 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, los cuales se realizan de acuerdo con las autorizaciones de la JDBR.