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Concepto de SSPD sobre la normatividad aplicable a la medida de suspensión del servicio

Escrito por  Mar 30, 2023

La Entidad precisó que la medida de suspender el servicio se deriva del incumplimiento de las obligaciones de pago que se encuentran a cargo del suscriptor y/o usuario, por lo cual la persona prestadora podrá proceder una vez verifique la ocurrencia de las causales que motiven

la suspensión del servicio, en dicho evento de incumplimiento. Ahora bien, teniendo en cuenta que la suspensión del servicio ocurre por el no pago en el término fijado por la persona prestadora, el cual es señalado en la factura, la medida de suspensión del servicio procede al día siguiente a la fecha definida en la factura para la suspensión del servicio, sin que se exceda más de dos periodos de facturación si esta es bimestral o tres periodos si es mensual.

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