municipio y el Concejo de Bogotá “sólo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, que ningún caso excederán de diez (10) años”.
La presente iniciativa pretende otorgar nuevamente dicha exención en particular a los jardines infantiles y colegios privados de la ciudad de conformidad con el artículo 38 de la Ley 14 de 1983 y el artículo 10 del Decreto Distrital 352 de 2002, los cuales disponen que el
municipio y el Concejo de Bogotá “sólo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, que ningún caso excederán de diez (10) años”.