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Consideraciones de la SSPD sobre el plazo que debe cumplirse para ejecutar la medida de suspensión del servicio de energía

Escrito por  Mar 27, 2023

La suspensión del servicio de energía por mora en el pago, procede siempre que dicho incumplimiento contractual se haya extendido por el término establecido en las condiciones uniformes del contrato se servicios públicos. “En efecto, las disposiciones mencionadas en este

concepto, remiten la determinación del plazo que se debe cumplir para ejecutar la medida de suspensión, al contrato de servicios públicos, lo que significa que corresponde al prestador del servicio su determinación, a través de las condiciones uniformes de este. No obstante, las normas aludidas establecen un límite temporal para la determinación del plazo aludido, que corresponde al de dos (2) periodos de facturación cuando esta sea bimensual, y de tres (3) periodos, cuando sea mensual, En este sentido, y tomando en consideración que los términos a que hace alusión la norma son términos máximos, es de colegir que ello posibilita al prestador a adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones (I) incluir en las condiciones uniformes del contrato, los plazos mencionados en la norma; (II) establecer plazos inferiores a los determinados en la norma; o (III) no determinar nada al respecto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos”.

La Entidad precisó que la suspensión del servicio procede cuando (I) no se pague el servicio dentro del término establecido por el prestador en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, sin que exceda tres períodos de facturación, si esta es mensual, o de dos si es bimestral; (II) se compruebe el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas; (III) se verifique la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación del servicio; o, (IV) se presente alguna de las causales señaladas en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, celebrado entre el prestador y el suscriptor.

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