proyecto supera el 60%“, al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”. En el artículo 33 se señala que, si después de presentarse la anterior situación se alcanza la FPO (la inicial o la modificada) “sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía”.