la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. en caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.
En esta providencia la Corte precisó que cuando esta habilitación tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” no debe asignarse esta función a la Policía Nacional, en general, sino, concretamente, a la policía judicial, previa autorización judicial y acorde con
la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. en caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.