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CE negó demanda de nulidad de unos actos de la SIC a través de los cuales concedió registros de las marcas «Soyplus», con los componentes vainilla, avena y fresa, entre otros, a favor de LAFRANCOL S.A.

Escrito por  Mar 01, 2023

Para la Sala, en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, si bien es cierto que las expresiones SOY, PLUS, LECHE y LICHT individualmente consideradas puede tener un significado, también lo es que los signos están compuestos por palabras unidas que por ese hecho no

tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano, esto es, al ser de fantasía. hora, en lo relacionado con las restantes expresiones «QUE MARAVILLA DE ALIMENTO», «VAINILLA», «FRESA», «AVENA», «NATURAL», «SIN LACTOSA VAINILLA» y «SIN LACTOSA NATURAL», se tiene que las mismas sí ostentan un significado conceptual propio en la lengua castellana, tal y como puede consultarse en el Diccionario de la Real Academia Español. Sin embargo, y teniendo en cuenta que entre las marcas cotejadas aparecen expresiones de fantasía, la Sala estima que no pueden ser objeto de comparación frente a este aspecto. Por tal razón, la Sala de Decisión considera que entre los signos cotejados NO existen similitudes desde el punto de vista ortográfico, fonético y visual, ni tampoco semejanzas que puedan generar en los consumidores riesgo de confusión. Por lo expuesto, la Sala considera que en el caso sub examine, NO se cumple el primer supuesto del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, en consideración a que, la coexistencia en el mercado de las marcas mixtas enfrentadas, de ninguna manera podría generar riesgo de confusión y asociación entre el consumidor promedio. Y, como consecuencia de lo anterior, no resulta necesario efectuar el estudio y/o análisis en lo que se refiere a la posible conexión competitiva de los productos amparados en la clase 30 de la clasificación Internacional, tal y como esta Sección Primera lo ha reiterado pacíficamente en el interior de su jurisprudencia.

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