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CE no tiene competencia para conocer demanda en contra del mandamiento de pago dictado dentro de un proceso de cobro coactivo expedido por la Fiscalía General de la Nación

Escrito por  Feb 28, 2023

El Consejo de Estado advierte que, en el asunto de autos se pretende la nulidad del mandamiento de pago dictado dentro del proceso de cobro coactivo JC891, expedido por el Director del Departamento de Jurisdicción Coactiva y Competencia Residual de la Fiscalía General de

la Nación, mediante el cual se pretende cobrar coactivamente la suma de COP$39.726.160, generada por la condena en costas efectuada en la sentencia de 4 de junio de 2021, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa identificado con el No. de radicado 08001-23-33-000-2014-00621-01(63851). En ese orden de ideas, de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de los demandantes, consistente en el no pago de la condena en costas impuesta por la autoridad judicial.

En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto “en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la condena en costas”, tal y como lo sostiene el apoderado judicial de la parte demandante en el acápite de la estimación razonada de la cuantía. Por tanto, en virtud del numeral 3° del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, remite el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barranquilla.

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