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Consideraciones de la DIAN sobre la disposición que señala los requisitos que debe cumplir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Escrito por  Feb 28, 2023

La Entidad explicó que “se deberá atender lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, disposición que señala como unos de los requisitos que debe cumplir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o

documento equivalente, para efectos de soportar costos, deducciones o impuestos descontables, los siguientes: (i) “Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento” (subrayado fuera de texto) y (ii) “Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico”.

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