La Entidad reiteró que “las sociedades deben cortar sus cuentas por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, lo cual no quiere decir que no puedan disponer de fechas adicionales de corte durante el año, dependiendo de las necesidades de la compañía. En el mismo sentido,
encontramos lo dispuesto por la Circular 100-000006 de 17 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, referente a la “Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual”.
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