y, por ende, del conocimiento, control y competencia de la autoridad minera. Se insiste que, en cualquier caso, el titular minero seguirá siendo el legalmente responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título.
La ANM indicó que el contrato de operación deberá regirse por las normas del derecho privado y bajo las cláusulas que se estipulen entre el titular minero y el operador minero o subcontratista, escapando dicho acuerdo de voluntades a la regulación misma del código de minas
y, por ende, del conocimiento, control y competencia de la autoridad minera. Se insiste que, en cualquier caso, el titular minero seguirá siendo el legalmente responsable por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del título.