la presente norma, que tengan uso residencial y que se encuentren clasificados en estrato socioeconómico 2 a 6.
El presente decreto reglamenta la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los Bienes de Interés Cultural descritos en
la presente norma, que tengan uso residencial y que se encuentren clasificados en estrato socioeconómico 2 a 6.