fiduciarias pueden actuar como operadores de PSA, a través del manejo de los recursos entregados por los fideicomitentes que se encuentren facultados para la realización de tales pagos, así como adelantar las gestiones que le sean encomendadas en relación con estos y que sean acordes con su objeto social. Los establecimientos de crédito y las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos pueden complementar, en la facilitación y agilización de los pagos, la labor de un operador del PSA”.