enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.
La Alcaldía de Bogotá declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 3 el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por
enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.