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CE devolvió a un juzgado de Ibagué, una la demanda de nulidad contra los actos por medio de los cuales el municipio de Cajamarca incorporó a su patrimonio unos inmuebles baldíos urbanos

Escrito por  Dic 21, 2022

 La Sala advirtió que en el presente caso, “la actora instauró una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, no una acción de revisión agraria, que es un mecanismo o herramienta jurisdiccional totalmente diferente y es

precisamente a la que hace alusión la cláusula de competencia establecida en el numeral 10 del artículo 149 del CPACA. n efecto, cuando la citada norma se refiere a la “revisión” contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos, no está haciendo alusión a las demandas de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho contra dichas decisiones administrativas, sino a un mecanismo especial que le permitía al Consejo de Estado realizar una revisión jurisdiccional de los mencionados actos expedidos por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA y, posteriormente, por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 160 de 3 de agosto de 1994, derogado por el artículo 82 del Decreto Ley 902 de 2017. Para corroborar que se trata de mecanismos jurisdiccionales distintos, basta con recordar que, a diferencia del medio de control de nulidad, la acción de revisión agraria sí tiene caducidad, la cual está prevista en el literal f), numeral 2, del artículo 164 del CPACA.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es evidente que el numeral 10 del artículo 149 del CPACA, hace referencia a la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la acción de revisión agraria contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos expedidas por los extintos INCORA e INCODER, por lo tanto no es aplicable en el presente caso, pues la actora no hizo uso de dicho mecanismo especial sino que instauró una demanda de nulidad contra unas decisiones por medio de los cuales el municipio de Cajamarca incorporó a su patrimonio unos inmuebles baldíos urbanos”.

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