En efecto, a Juicio del Despacho, la instrucción dada por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no corresponde a una medida de carácter general, no tiene la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación administrativa, ni afecta derechos de la comunidad; se trata de una disposición de tipo operativo para el cumplimiento diario de la labor del supervisor de las empresas de servicio de vigilancia y seguridad privada, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual no se dará tramite a este medio de control.