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Para el CE no se acreditó el desequilibrio económico reclamado como consecuencia del pago del IVA generado con ocasión de la ejecución de un contrato suscrito con el IDU

Escrito por  Nov 04, 2022

[L]a Sala encuentra que en el presente asunto no se encuentra acreditado el desequilibrio económico reclamado por la actora como consecuencia del pago del impuesto del IVA generado con ocasión de la ejecución del contrato no. 142 de 2007, por lo que la sentencia apelada

será revocada y en su lugar, se negarán las súplicas de la demanda.

]ara la Sala es claro que el valor inicial del impuesto que reconoció el a quo era de $429.025.000, cifra que incluyó las sanciones e intereses aplicados por la DIAN sobre el valor del impuesto, sin que en modo alguno la parte actora acreditara qué monto corresponde a la ejecución del contrato suscrito con el IDU y qué monto al suscrito con el DAPED. Conforme lo anterior, es claro que no hay documento alguno que acredite y desagregue los valores de las declaraciones de renta presentadas ante la DIAN, y determine con claridad qué valores le corresponden efectivamente a cargo de la sociedad demandante y al IDU con ocasión de la ejecución del contrato de obra no. 142 de 2007.

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