será revocada y en su lugar, se negarán las súplicas de la demanda.
]ara la Sala es claro que el valor inicial del impuesto que reconoció el a quo era de $429.025.000, cifra que incluyó las sanciones e intereses aplicados por la DIAN sobre el valor del impuesto, sin que en modo alguno la parte actora acreditara qué monto corresponde a la ejecución del contrato suscrito con el IDU y qué monto al suscrito con el DAPED. Conforme lo anterior, es claro que no hay documento alguno que acredite y desagregue los valores de las declaraciones de renta presentadas ante la DIAN, y determine con claridad qué valores le corresponden efectivamente a cargo de la sociedad demandante y al IDU con ocasión de la ejecución del contrato de obra no. 142 de 2007.