los términos y bajo lo dispuesto en el capítulo XIV del Código de Minas. La forma de asociación o los contratos que celebren las comunidades con terceros es un hecho de naturaleza privada, ajeno a la competencia de la autoridad minera.
La ANM confirmó que sí existe la posibilidad de que, las comunidad o grupos indígenas que tengan un contrato de concesión, puedan contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas que no sean de la comunidad. Lo anterior, debe realizarse en
los términos y bajo lo dispuesto en el capítulo XIV del Código de Minas. La forma de asociación o los contratos que celebren las comunidades con terceros es un hecho de naturaleza privada, ajeno a la competencia de la autoridad minera.