Quedó dispuesto que, “en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: I) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los
anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y II) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico”.
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