reconocimiento definitivo a favor de los declarantes pues, si en el proceso de determinación oficial de dichos tributos, la Administración rechaza o modifica el saldo a favor imputado en las declaraciones del periodo siguiente, puede exigir el reintegro del mismo, con los intereses moratorios correspondientes. Así pues, los saldos a favor declarados en renta y ventas tienen carácter provisional, precisamente porque las declaraciones que los reportan son pasibles de procesos de fiscalización en los que eventualmente puede ordenarse la modificación o el rechazo de los mismos a través de las respectivas liquidaciones oficiales de revisión”.