establecido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia I) del 23 de junio de 2017 dentro del radicado 2017-247, en relación con el acceso al plan de inversiones de EDEQ y II) del 19 de agosto de 2020, respecto del acceso a las hojas de vida de los trabajadores. En ese orden de ideas, la Empresa de Energía del Quindío sostuvo que el Juzgado en la providencia cuestionada desatendió el precedente contenido en dos decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de esa ciudad; sin embargo, contrario a lo afirmado por el accionante, la Sala estima que no se configuró dicho desconocimiento, pues obedecen a divergencias interpretativas y, por el contrario, la sentencia cuestionada se profirió de acuerdo con el correspondiente soporte jurídico y la motivación se encuentra amparada en la autonomía de la autoridad judicial, actividad que solo encuentra su límite cuando el juzgador incurre en arbitrariedad o capricho, escenario que no se advierte en el caso concreto”.