que plantea su sistema de prevención de LA/FT/FPADM, de tal suerte que se evité al máximo que se presten las aludidas entidades de registro para la comisión de dichos tipos penales. Tal análisis incluye, entre otros, descartar que las contrapartes hagan parte de las listas vinculantes. Lo anterior, no aplica para la prestación de los servicios prestados por las cámaras de comercio que se relacionen con información pública”. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.